Ley 37 de 1962
Regula la Reforma Agraria
Dependencia Encargada:
Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales; a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimiento de la normativa; y a las Direcciones Administrativas Regionales, a través de la oficina sustanciadora, la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.
Requisitos:
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Persona Natural:
- solicitud;
- copia vigente de cédula de identidad personal del solicitante;
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Persona Jurídica:
- certificación de existencia y vigencia de la sociedad;
- copia vigente de cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad;
- acta del órgano de gobierno interno de la sociedad que autoriza solicitar la adjudicación;
- pacto social constitutivo, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas;
- certificado de paz y salvo del MEF a favor de la sociedad (después del pago de la tierra);
- constancia de pago de Tasa Única de la sociedad (después del pago de la tierra).
Principales Requisitos en cuanto al Terreno:
- Presentar plano original y tres (3) copias, e informe de agrimensor;
- Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular, y similares);
- Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente;
- Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural;
- Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social.
- Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.
Costos:
Los costos de los trámites de la titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria recae en manos del peticionario (salvo las adjudicaciones a título gratuito), que van desde la confección de plano (a un profesional idóneo de su preferencia); costos de la inspección (basada en normativas para tal efecto); servicios de inspección o evaluación de instituciones públicas (como al Ministerio de Ambiente); los costos por la publicación de edicto en el periódico y en la Gaceta Oficial; hasta el pago de la tierra a ser adjudicada.
El peticionario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.
Fundamento de Derecho:
La titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria está regulada por la Ley 37 de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 59 de 2010 y la Ley 55 de 2011.