Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones ya la conducta de los servidores públicos. (Ley N ° 6 de 22 de enero de 2002) "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones". Artículo 1, punto 13.
Sección de Transparencia :
Artículo 9
- 9.1 - Reglamento Interno
- 9.2 - Políticas Institucionales
- 9.3 - Plan Estratégico
- 9.4 - Manual de Procedimiento
- 9.5 - Organigrama
- 9.6 - Seguimiento de Documentos
- 9.7 - Descripción de Formularios
- 9.8 - Reglas de Procedimientos
Artículo 10
- 10.1 - Proyectos Institucionales
- 10.2 - Estructura y Ejecución Presupuestaria
- 10.3 - Estadísticas
- 10.4 - Programas Desarrollados
- 10.5 - Actos Públicos relativos a las contrataciones públicas
Artículo 11
- 11.1 - Contratación de Funcionarios
- 11.2 - Designación de Funcionarios
- 11.3 - Planilla
- 11.3.1 - Planilla Transitoria
- 11.4 - Gastos de Representación
- 11.5 - Viajes al Exterior
- 11.6 - Viáticos al Interior
Artículo 26
- 26.1 - Número de solicitudes de información presentada a la institución
- 26.2 - Número de solicitudes resueltas y negadas
- 26.3 - Actos administrativos sometidos a participación ciudadana
Artículo 27
- 27.1 - Código de Ética
Otros
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2021
- Informe a enero 2021
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