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Ley 80 de 2009

Costas, Islas y Area Urbana

Dependencia Encargada:

Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales, y a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimiento de la normativa y la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.

Requisitos:

  1. Presentar memorial de solicitud, en el que conste nombre del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área solicitada (superficie, medidas, linderos) y uso dado (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo).image001
  2. Si el solicitante es Persona Jurídica, deberá presentar:
    1. Poder notariado otorgado a un abogado.
    2. Certificado original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personería jurídica expedida por el Registro Público (vigencia: 90 días) que indique el presidente, directores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones.
    3. Acta de Junta Directiva de la Sociedad, autorizando al representante legal de la sociedad o de la persona, para realizar la tramitación.
    4. Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva.
    5. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas, accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso. No serán admisibles las acciones al portador.
  3. Si el solicitante es Persona Natural, deberá presentar:
    1. La petición personalmente.
    2. También tiene la opción de ser representado a través de un abogado. En este caso, la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante.
    3. Fotocopia de cédula de identidad personal.
  4. Plano original y cinco (5) copias.
  5. Acreditar el derecho posesorio, la ocupación por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueños, de manera pacífica e ininterrumpida, a través de los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, entre los cuales están documentos emitidos por autoridades nacionales; certificaciones de Corregidurías y/o Alcaldías; declaraciones Juradas de testigos de la Comunidad o de los Colindantes, como mínimo; vistas fotográficas del terreno y de las mejoras; peritajes; contratos de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable u otros); permisos de construcción; y
  6. cualquier otra evidencia legalmente admitida que conduzca al convencimiento de la situación de hecho que se quiere demostrar. En caso de ser poseedor derivado, deberá probar que la posesión del originario cumple los parámetros de la Ley y además deberá acreditar la adquisición de dicho derecho, a través de actos como el contrato de compraventa; contrato de cesión; contrato de donación; derechos hereditarios o cualquier otro medio de adquirir derechos reconocido por la Ley.

El terreno solicitado no debe recaer en área protegida, territorio indígena, finca privada, área de concesión administrativa, terreno asignado en uso y administración, entre otros. Tampoco debe encontrarse en conflicto.

Costos:

Los costos de los trámites de la titulación en costas, islas y demás áreas urbanas recaen en manos del peticionario, que van desde la confección de plano (a un profesional idóneo de su preferencia) y copias; costos de la inspección (basada en normativas para tal efecto); servicios de inspección o evaluación de instituciones públicas (como al Ministerio de Ambiente, ARAP, etc.); los costos por la publicación de edicto en el periódico; hasta el pago de la tierra a ser adjudicada.

El peticionario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.

Fundamento de Derecho:

La titulación en costas, islas y demás áreas urbanas está regulada por la Ley 38 de 2000, la Ley 80 de 2009 (modificada por la Ley 59 de 2010), la Ley 59 de 2010, y el Decreto Ejecutivo 45 de 2010.

Flujograma:

FlujogramaLey80