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Memoria Institucional 2023

      

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Requisitos Para

Titulación Masiva de Tierras

Ley 24 de 2006

Titulación Masiva de Tierras

Dependencia Encargada:

Compete a la Administración General y a la Dirección Nacional de Adjudicación Masiva. Dentro de esta última, corresponde a la Unidad Técnica Operativa de la respectiva provincia la administración y/o supervisión de los expedientes.

Requisitos:

  1. Notificarse de la fecha de mensura.
  2. Firmar la ficha catastral (solicitud de adjudicación).image008
  3. Tratándose de Persona Natural:
    1. Ser mayor de edad o estar emancipado;
    2. Copia de la cédula de identidad personal.
  4. Tratándose de Persona Jurídica:
    1. certificación de su existencia y vigencia;
    2. copia vigente de cédula del representante legal;
    3. acta de su órgano de gobierno interno que autorice solicitar la adjudicación;
    4. pacto social constitutivo o estatuto, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas al objeto de la persona jurídica;
    5. certificado de paz y salvo del MEF a favor de la sociedad (después del pago de la tierra);
    6. constancia de pago de Tasa Única de la sociedad (después del pago de la tierra).
  5. Confirmar sus datos durante la Exposición Pública.
  6. Si el predio es agrario fuera de costas, se requiere que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.
  7. Demostrar la posesión agraria o función social del terreno, en los casos en que la ley sustantiva aplicable sea la Ley 37 de 1962. En caso de que el terreno solicitado sea de aquellos descritos por la Ley 80 de 2009 (costero, insular, área urbana), deberá probar la posesión por más de cinco (5) años, de manera pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño.
  8. El terreno solicitado no debe recaer en área protegida, territorio indígena, finca privada, área de concesión administrativa, terreno asignado en uso y administración, entre otros. Tampoco debe encontrarse en conflicto.

Costos:

Los costos de los trámites de la titulación masiva de tierras son cubiertos con presupuesto del Estado panameño, es decir, el beneficiario no tiene que hacer pago alguno por los trabajos de titulación de la tierra que posea. En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario o personal de empresa contratista por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.image010

Sin embargo, el precio de la tierra que se adjudicaría, así como la publicación por un día en un periódico de circulación nacional, sí requieren ser cancelados por el beneficiario, de acuerdo con las resoluciones, decretos o ley que corresponda, contra recibo de la ANATI.

De igual forma, existen algunas diligencias que no están contempladas en dicho presupuesto, cuyos costos debe asumir el solicitante, como los servicios de inspección por entidades públicas como el Ministerio de Ambiente o de la ARAP.

Fundamento de Derecho:

La titulación masiva de tierras está regulada por la Ley 37 de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 24 de 2006 (modificada por la Ley 80 de 2009), la Ley 80 de 2009, la Ley 59 de 2010, el Decreto Ejecutivo 228 de 2006 (modificado por el Decreto Ejecutivo 45 de 2010), el Acuerdo del CTO-PRONAT Nº 19 de 31 de octubre de 2003, y la Resolución del Administrador General de ANATI Nº ADMG-391 de 16 de septiembre de 2014.

Flujograma:

FlujogramaLey24


Avalúos Voluntarios

Ley 49 de 2009

Avalúos Voluntarios

Dependencia Encargada:

Compete a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúo administrar estos expedientes. Dentro de esta, corresponde al Departamento de Análisis y Avalúos, a la oficina legal, al despacho del Director Nacional y al Departamento de Conservación Catastral.

Requisitos:

  1. Persona Natural:
    1. image008Solicitud en memorial simple.
    2. Fotocopia de cédula de identidad personal del propietario.
    3. Declaración jurada notariada del propietario.
    4. Certificación original de la finca expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
    5. Avalúo original firmado por empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
      1. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
      2. Croquis de ubicación legible.
      3. Fotografías.
      4. Informe del Avalúo debidamente firmado.
    6. Paz y salvo del bien inmueble.
  2. Persona Natural:
    1. Poder notariado a un abogado idóneo.
    2. Memorial formal por escrito de la solicitud del Avalúo Voluntario elaborado por el abogado idóneo apoderado.
    3. Declaración jurada notariada de la persona jurídica.
    4. Certificación original de la sociedad expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
    5. Certificación original de la finca expedida por el Registro Público con vigencia en 90 días.
    6. Fotocopia de cédula de identidad personal del representante legal de la persona jurídica.
    7. Acta original de la junta de accionistas autorizando el Avalúo voluntario de la finca.
    8. Avalúo original firmado por la empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
      1. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
      2. Croquis de ubicación legible.
      3. Fotografías.
      4. Informe del Avalúo debidamente firmado.
    9. Paz y Salvo del bien inmueble.

Costos:

Estos trámites no representan costo alguno para los solicitantes.
En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.

Fundamento de Derecho:

Los procedimientos de avalúo voluntario están regidos por el artículo 10 de la Ley 49 de 2009, que modificó el artículo 766-A del Código Fiscal.

Flujograma:

FlujogramaLey49

Costas, Islas y Area Urbana

Ley 80 de 2009

Costas, Islas y Area Urbana

Dependencia Encargada:

Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales, y a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimiento de la normativa y la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.

Requisitos:

  1. Presentar memorial de solicitud, en el que conste nombre del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área solicitada (superficie, medidas, linderos) y uso dado (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo).image001
  2. Si el solicitante es Persona Jurídica, deberá presentar:
    1. Poder notariado otorgado a un abogado.
    2. Certificado original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personería jurídica expedida por el Registro Público (vigencia: 90 días) que indique el presidente, directores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones.
    3. Acta de Junta Directiva de la Sociedad, autorizando al representante legal de la sociedad o de la persona, para realizar la tramitación.
    4. Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva.
    5. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas, accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso. No serán admisibles las acciones al portador.
  3. Si el solicitante es Persona Natural, deberá presentar:
    1. La petición personalmente.
    2. También tiene la opción de ser representado a través de un abogado. En este caso, la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante.
    3. Fotocopia de cédula de identidad personal.
  4. Plano original y cinco (5) copias.
  5. Acreditar el derecho posesorio, la ocupación por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueños, de manera pacífica e ininterrumpida, a través de los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, entre los cuales están documentos emitidos por autoridades nacionales; certificaciones de Corregidurías y/o Alcaldías; declaraciones Juradas de testigos de la Comunidad o de los Colindantes, como mínimo; vistas fotográficas del terreno y de las mejoras; peritajes; contratos de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable u otros); permisos de construcción; y
  6. cualquier otra evidencia legalmente admitida que conduzca al convencimiento de la situación de hecho que se quiere demostrar. En caso de ser poseedor derivado, deberá probar que la posesión del originario cumple los parámetros de la Ley y además deberá acreditar la adquisición de dicho derecho, a través de actos como el contrato de compraventa; contrato de cesión; contrato de donación; derechos hereditarios o cualquier otro medio de adquirir derechos reconocido por la Ley.

El terreno solicitado no debe recaer en área protegida, territorio indígena, finca privada, área de concesión administrativa, terreno asignado en uso y administración, entre otros. Tampoco debe encontrarse en conflicto.

Costos:

Los costos de los trámites de la titulación en costas, islas y demás áreas urbanas recaen en manos del peticionario, que van desde la confección de plano (a un profesional idóneo de su preferencia) y copias; costos de la inspección (basada en normativas para tal efecto); servicios de inspección o evaluación de instituciones públicas (como al Ministerio de Ambiente, ARAP, etc.); los costos por la publicación de edicto en el periódico; hasta el pago de la tierra a ser adjudicada.

El peticionario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.

Fundamento de Derecho:

La titulación en costas, islas y demás áreas urbanas está regulada por la Ley 38 de 2000, la Ley 80 de 2009 (modificada por la Ley 59 de 2010), la Ley 59 de 2010, y el Decreto Ejecutivo 45 de 2010.

Flujograma:

FlujogramaLey80

Demolición y Nuevas Mejoras

Resolución 210 de 6 de abril de 2005

Demolición y Nuevas Mejoras

Dependencia Encargada:

Compete a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúo administrar estos expedientes. Dentro de esta, corresponde al Departamento de Análisis y Avalúos, a la oficina legal, al despacho del Director Nacional y al Departamento de Conservación Catastral.

Requisitos:

  • Documentos Generales:

    1. Memorial de solicitud dirigido al Administrador General de la ANATI.image008
    2. Copia del plano de demolición y/o de las nuevas mejoras debidamente aprobado por las autoridades respectivas, y croquis de la ubicación exacta de la propiedad.
    3. Descripción de la demolición y/o nuevas mejoras, por persona idónea, señalando el porcentaje (%) proporcional correspondiente a cada una, según sea el caso, y a los rangos establecidos en la tabla vigente reglamentada por la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos.
    4. Valor monetario asignado a las mejoras que se demuelen o que se han construido.
    5. Copia autenticada de la escritura pública en que conste el título de propiedad o Certificado de Registro Público con vigencia de 90 días.
    6. Copia autenticada u original del permiso de demolición de la oficina de seguridad del cuerpo de bomberos.
    7. Copia autenticada u original del permiso de obras y construcciones expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio respectivo.
    8. Copia autenticada u original del permiso de ocupación, para los casos de nuevas mejoras.
    9. Documento referente al uso o destino, para el caso de nuevas mejoras.
    10. Fotos demostrativas de las áreas objeto de demolición y/o las nuevas mejoras existentes, donde se aprecien las condiciones previas y posteriores de los trabajos en mención.
    11. Copia del recibo de pago de inspección ocular.
    12. Copia de cédula del propietario o apoderado.
    13. Copia de ubicación exacta de la propiedad.
  • Si el solicitante es Persona Jurídica:

    1. Poder especial otorgado a un abogado o firma de abogados.
    2. Certificación de Registro Público de la sociedad.
    3. Fiel copia secretarial del acta de junta directiva de la persona jurídica o poder general autorizando a realizar el trámite.
    4. Fotocopia de cédula del representante legal.
  • Si el solicitante es Persona Natural:

    1. Memorial de solicitud personal, o a través de un abogado o firma de abogado, mediante un poder especial. Si el poder es presentado personalmente por el poderdante en el CAU o en la oficina regional respectiva, no requiere de autenticación ante notario público (en caso contrario, sí).
    2. Fotocopia de cédula de identidad personal vigente.

Costos:

Los costos de estos trámites se limitan a los servicios de inspección, cuyo costo es de B/.125.00 (el pago se realiza en la Caja del Centro de Atención al Usuario de ANATI).

En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.

Fundamento de Derecho:

Los procedimientos de declaraciones de demolición y/o nuevas mejoras están regidas por la Resolución Nº 210 de 6 de abril de 2005, del Ministro de Economía y Finanzas.

Flujograma:

FlujogramaResolucion210