ANATI Gobierno Nacional

Memoria Institucional 2023

      

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Requisitos para Trámites

Ley 37 de 1962

Regula la Reforma Agraria

Dependencia Encargada:

Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales; a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimientoimage008 de la normativa; y a las Direcciones Administrativas Regionales, a través de la oficina sustanciadora,  la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.

Requisitos:

  1. Persona Natural:

    1. solicitud;
    2. copia vigente de cédula de identidad personal del solicitante;
  2. Persona Jurídica:

    1. certificación de existencia y vigencia de la sociedad;
    2. copia vigente de cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad;
    3. acta del órgano de gobierno interno de la sociedad que autoriza solicitar la adjudicación;
    4. pacto social constitutivo, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas;
    5. certificado de paz y salvo del MEF a favor de la sociedad (después del pago de la tierra);
    6. constancia de pago de Tasa Única de la sociedad (después del pago de la tierra).

Principales Requisitos en cuanto al Terreno:

  • Presentar plano original y tres (3) copias, e informe de agrimensor;
  • Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular, y similares);
  • Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente;
  • Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural;
  • Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social.
  • Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.

Costos:

Los costos de los trámites de la titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria recae en manos del peticionario (salvo las adjudicaciones a título gratuito), que van desde la confección de plano (a un profesional idóneo de su preferencia); costos de la inspección (basada en normativas para tal efecto); servicios de inspección o evaluación de instituciones públicas (como al Ministerio de Ambiente); los costos por la publicación de edicto en el periódico y en la Gaceta Oficial; hasta el pago de la tierra a ser adjudicada.

El peticionario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.

Fundamento de Derecho:

La titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria está regulada por la Ley 37 de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 59 de 2010 y la Ley 55 de 2011.

Flujograma:

FlujogramaLey37