ANATI Gobierno Nacional

Memoria Institucional 2023

      

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Requisitos para Trámites

Ley 24 de 2006

Titulación Masiva de Tierras

Dependencia Encargada:

Compete a la Administración General y a la Dirección Nacional de Adjudicación Masiva. Dentro de esta última, corresponde a la Unidad Técnica Operativa de la respectiva provincia la administración y/o supervisión de los expedientes.

Requisitos:

  1. Notificarse de la fecha de mensura.
  2. Firmar la ficha catastral (solicitud de adjudicación).image008
  3. Tratándose de Persona Natural:
    1. Ser mayor de edad o estar emancipado;
    2. Copia de la cédula de identidad personal.
  4. Tratándose de Persona Jurídica:
    1. certificación de su existencia y vigencia;
    2. copia vigente de cédula del representante legal;
    3. acta de su órgano de gobierno interno que autorice solicitar la adjudicación;
    4. pacto social constitutivo o estatuto, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas al objeto de la persona jurídica;
    5. certificado de paz y salvo del MEF a favor de la sociedad (después del pago de la tierra);
    6. constancia de pago de Tasa Única de la sociedad (después del pago de la tierra).
  5. Confirmar sus datos durante la Exposición Pública.
  6. Si el predio es agrario fuera de costas, se requiere que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.
  7. Demostrar la posesión agraria o función social del terreno, en los casos en que la ley sustantiva aplicable sea la Ley 37 de 1962. En caso de que el terreno solicitado sea de aquellos descritos por la Ley 80 de 2009 (costero, insular, área urbana), deberá probar la posesión por más de cinco (5) años, de manera pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño.
  8. El terreno solicitado no debe recaer en área protegida, territorio indígena, finca privada, área de concesión administrativa, terreno asignado en uso y administración, entre otros. Tampoco debe encontrarse en conflicto.

Costos:

Los costos de los trámites de la titulación masiva de tierras son cubiertos con presupuesto del Estado panameño, es decir, el beneficiario no tiene que hacer pago alguno por los trabajos de titulación de la tierra que posea. En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario o personal de empresa contratista por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.image010

Sin embargo, el precio de la tierra que se adjudicaría, así como la publicación por un día en un periódico de circulación nacional, sí requieren ser cancelados por el beneficiario, de acuerdo con las resoluciones, decretos o ley que corresponda, contra recibo de la ANATI.

De igual forma, existen algunas diligencias que no están contempladas en dicho presupuesto, cuyos costos debe asumir el solicitante, como los servicios de inspección por entidades públicas como el Ministerio de Ambiente o de la ARAP.

Fundamento de Derecho:

La titulación masiva de tierras está regulada por la Ley 37 de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 24 de 2006 (modificada por la Ley 80 de 2009), la Ley 80 de 2009, la Ley 59 de 2010, el Decreto Ejecutivo 228 de 2006 (modificado por el Decreto Ejecutivo 45 de 2010), el Acuerdo del CTO-PRONAT Nº 19 de 31 de octubre de 2003, y la Resolución del Administrador General de ANATI Nº ADMG-391 de 16 de septiembre de 2014.

Flujograma:

FlujogramaLey24