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Memoria Institucional 2023

      

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Trámite de declaración de mejoras

Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos

PERSONA NATURAL

1. Memorial de solicitud.
2. Poder notariado (si lo representa un abogado).
3. Copia de cédula del propietario.
4. Certificado de Registro Público de la propiedad.
5. Permiso de construcción.
6. Permiso de ocupación.
7. Plano arquitectónico.
8. Descripción de mejoras.
9. Croquis de ubicación.
10. Fotos de las mejoras.

Este Trámite tiene un costo de B/. 125.00

PERSONA JURÍDICA

1. Memorial de solicitud.
2. Poder notariado (otorgado a un abogado).
3. Acta de la Junta Directiva.
* Nota: si el Pacto Social requiere de la aprobación de la Junta de Accionistas, debe aportar el Acta de la Junta de Accionistas donde autoricen para realizar el trámite.
4. Copia de cédula del representante legal.
5. Certificado original de la sociedad expedido por Registro Público.
6. Certificado de Registro Público de la propiedad.
7. Permiso de construcción.
8. Permiso de ocupación.
9. Plano arquitectónico.
10. Descripción de mejoras.
11. Croquis de ubicación.
12. Fotos de las mejoras.

Este Trámite tiene un costo de B/. 125.00

Trámite ley 24 de 2006

REQUISITOS:

Persona Natural:

1. Copia de cédula de identidad personal vigente, o de las constancias de su residencia permanente, de ser extranjero.

2. Documento en que se acredite la posesión sobre el terreno nacional.

Persona Jurídica:

1. Certificación de existencia y vigencia de la misma.

2. Copia vigente de cédula de identidad personal o del pasaporte vigente (en caso de ser extranjero), de su representante legal.

3. Copia vigente de cédula de identidad personal o del pasaporte (en caso de ser extranjero) de la persona autorizada para solicitar la adjudicación (cuando sea distinta al representante legal).

4. Acta del órgano de gobierno interno (junta de accionista, asamblea general) de la persona jurídica que autoriza solicitar la adjudicación.

5. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real y efectivo sobre el vehículo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado.

 El terreno solicitado no debe recaer en área protegida, territorio indígena, finca privada, área de concesión administrativa, terreno asignado en uso y administración, entre otros. Tampoco debe encontrarse en conflicto

COSTOS:

Los costos de los trámites de la titulación masiva de tierras son cubiertos con presupuesto del Estado panameño, es decir, el beneficiario no tiene que hacer pago alguno por los trabajos de titulación de la tierra que posea. En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario o personal de empresa contratista por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público o coima.

Sin embargo, el precio de la tierra que se adjudicaría sí requiere ser cancela da por el beneficiario, de acuerdo con las resoluciones, decretos o ley que corresponda, contra recibo dela ANATI.

De igual forma, existen algunas diligencias que no están contempladas en dicho presupuesto, cuyos costos debe asumir el solicitante, como los servicios de inspección por entidades públicas como el Ministerio de Ambiente o de la ARAP.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

La titulación masiva de tierras está regulada por la Ley 37 de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley24 de 2006 (modificada por la Ley 80 de 2009), la Ley 80 de 2009, la Ley 59 de 2010, el Decreto Ejecutivo 228 de 2006 (modificado por el Decreto Ejecutivo 45 de 2010), el Acuerdo del CTO-PRONAT No. 19 de 31 de octubre de 2003, y la Resolución del Administrador General de ANATI No. ADMG-391 de 16 de septiembre de 2014.

Requisitos para el reconocimiento de derecho posesorios y adjudicación a título oneroso en zonas urbanas, costeras e insulares, en aplicación de la ley 80 de 31 de diciembre de 2009.

Requisitos:

Memorial de solicitud dirigido a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, en el que conste nombre delsolicitante, generales, ubicación, descripción exacta delárea solicitada incluyendo superficie, medidas, linderos, el uso que le está dando (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo).

1. Si el solicitante es persona jurídica debe presentar.

a. Poder notariado otorgado a un abogado.

b. Certificación original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personería jurídica expedida por el Registro Público vigencia: 90 días) que indique el presidente,directores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones.

c. Acta de Junta Directiva de la Sociedad, autorizando al representante legal u otra persona, para realizar la tramitación.

d. Fotocopia de cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva.

e. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la ley, que indique las personas naturales o jurÍdicas, accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real y efectivo sobre el vehículo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado de acuerdo a la ley, en caso de personas jurídicas que emitan acciones, no serán admisibles las acciones al portador.

Estos requisitos no aplican a las personas jurídicas que coticen en bolsa, sea en Panamá o en una jurisdicción reconocida por Panamá, no obstante, en este caso, entidades deberán acreditar de forma fehaciente su carácter de empresas públicas.

2. Si el solicitante es persona natural debe presentar:

a. La petición personalmente, y así hacerlo constar en el Centro de Atención al usuario de la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, o en la Oficina Regional respectiva.

b. También tiene la opción de ser representado a través de un abogado. En este caso la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante.

c. Fotocopia de cédula de identidad personal.

3. Plano original, cinco (5) copias CD con el plano en forma DWG, VERSIÓN 2012 o menor, georreferenciado en coordenadas UTM SISTEMA WGS84.

4. Tres (3) Declaraciones Juradas Notariales (en papel notarial) de testigos de la comunidad o de los colindantes, como minimo.

5. Acreditar el derecho posesorio, la ocupación por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueño, de manera pacífica e ininterrumpida, a través de Los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, entre los cuales están documentos emitidos por autoridades nacionales; certificaciones de ocupación o residencia emitida por el Juez de Paz del sector y/o alcaldías; peritajes; contratos de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable u otros); permisos de construcción; y cualquier otra evidencia legalmente admitida que conduzca al convencimiento de la situación de hecho que se quiere demostrar.

6. Mínimo de cinco (5) vistas fotográficas del terreno y de las mejoras (máximo de dos fotos por página):

En caso de ser poseedor derivado, deberá probar que la posesión del originario cumple los parámetros de la Ley y además deberá acreditar la adquisición de dicho derecho, a través de actos como el contrato de compraventa; contrato de cesión; contrato de donación; derechos hereditarios o cualquier otro medio de adquirir derecho reconocido por la Ley.